Requisitos de Beneficios otorgados por el INPREMA 2024
Haz click en el botón "Descargar" para guardar el documento.
El Departamento de Prestaciones Sociales del INPREMA, es el encargado de analizar, cuantificar, dictaminar y recomendar al Directorio de Especialistas, los diferentes beneficios previsionales tanto para los afiliados principales como para sus beneficiarios, derechos enmarcados en los Decretos 247-2011, 267-2013 y Decreto 1026-80.
Pensión por vejez (Art. 78-84)
Es el equivalente a lo que se conoce como Jubilación, la cual consiste en un pago mensual vitalicio con derecho a incrementos anuales.
Requisitos para docentes Preexistentes (afiliados antes del 19 de enero del 2012):
- Del año 2020 en adelante, haber cumplido 59 años de edad y 20 de servicio.
Requisitos para docentes que se afiliaron al INPREMA después del 19 de enero del 2012:
- 65 años de edad y 25 años de servicios.
Pensión por vejez en modalidad renta actuarial (Art. 125)
Es el equivalente a lo que se conoce como Jubilación, enfocado para los docentes que en la actualidad no cuentan con la edad mínima requerida para una pensión por vejez completa.
Requisitos
- Tener entre 50 y 58 años de edad y 10 años de servicio a enero del 2012.
Este beneficio solo aplica a los preexistentes.
Pensión por vejez complementaria (Decreto 92-2014)
Es una pensión con monto reducida que puede solicitar en el INPREMA un docente que cuenta con una jubilación principal otorgada por otro Instituto de Previsión Público de Honduras.
Requisitos para docentes Preexistentes (afiliados antes del 19 de enero del 2012):
- Del año 2020 en adelante, haber cumplido 59 años de edad y 20 de servicio.
- Constancia de Jubilado de otro Instituto de Previsión Público de Honduras.
Requisitos para docentes que se afiliaron al INPREMA después del 19 de enero del 2012:
- 65 años de edad y 25 años de servicios
- Constancia de Jubilado de otro Instituto de Previsión Público de Honduras
Pensión y auxilio por invalidez
Es aquella prestación diseñada para docentes que sufren un evento o condición médica que les deja con una incapacidad mayor al 65%, la pensión es vitalicia e incluye un pago único por concepto de Auxilio equivalente a 12 veces el monto de su pensión por invalidez.
Requisitos
- Ser menor de 59 años de edad y haber cotizado al menos 36 veces antes de que le sobrevenga la condición de incapacidad.
- Incapacidad calificada mayor al 65%.
Separación del sistema (Art. 65-66)
Es la devolución en un pago único de las cotizaciones mas los intereses generados en el período cotizado, el monto puede ser entre 90% del valor capitalizado y 150%, a los docentes que ya no laboran en el sistema educativo y realizan la solicitud de la devolución de sus cotizaciones.
Requisitos:
- No haber solicitado ningún otro beneficio.
- No estar laborando en el sistema educativo.
Separación del sistema por muerte (Art. 65-66)
Separación del sistema por reintegro (Decreto 92-2014)
Es un pago único correspondiente a la devolución de las cotizaciones capitalizadas a los docentes jubilados por otro Instituto de Previsión Público de Honduras, aplicando los factores descrito en el articulo 65 de la Ley del INPREMA.
Requisitos:
- Estar jubilado por otro Instituto de Previsión.
Pensión por sobrevivencia (Art. 56-62)
Son pensiones diseñadas para proteger al conyugue dependiente y a los hijos menores de 18 años, hijo menores de 25 años que estudien y estén aprobando sus clases o hijos inválidos de cualquier edad.
Requisitos:
- Que el docente fallecido haya cotizado al menos 36 veces previo a su fallecimiento.
- Para Viudez, no laborar y depender económicamente del fallecido.
Recurso de revisión
Son aquellos que podrán interponerse los recursos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.
Requisitos:
- Tener un beneficio otorgado por parte del Instituto.
Habilitación
Procedimiento aplicable a todos aquellos participantes que de forma voluntaria o de oficio su pago de la jubilación o pensión por vejez les fuese suspendido bajo el criterio de la incompatibilidad a lo cual hace referencia el Decreto 1026-80 (según sea el caso) y Decreto 247-2011.
Requisitos:
- Ser un jubilado o pensionado en suspenso.
Continuación de jubilación por invalidez o enfermedad
Procedimiento aplicable a todos aquellos beneficiarios del participante fallecido que son los primeros en ingresar la continuación de jubilación por invalidez y enfermedad, así mismo aplica para los herederos de los beneficiarios del participante fallecido cuando en su designación lo haya expresado o por medio de declaratoria de heredero se presente la solicitud.
Requisitos:
- Ser beneficiario o heredero del participante fallecido.
Jubilación voluntaria
Para el tramite de este beneficio no se necesita apoderado legal
Gastos por auxilio fúnebre (Art. 63)
Pago único correspondiente a la cancelación de gastos de sepelio del docente fallecido, ya sea activo, en suspenso, voluntario, jubilado o pensionado, dicho pago puede ser tramitado por la persona que realice los gastos sin necesidad de ser beneficiario registrado o familiar del docente fallecido.
Requisitos:
- Acta de Defunción.
- Recibos originales con requisitos tributarios de Ley.
- Pago único a los encargados de los gastos de sepelio, actualmente el monto es de L.53,285.13, monto que se va incrementando anualmente con la tasa de inflación interanual.
Complemento Indemnización de seguro de vida (ART. 50)
Cuando el docente fallecido no hubiese dejado inscritos beneficiarios ante el instituto deberá entonces acreditarse la existencia de los beneficiarios que señala el inciso “a” del artículo 52 de la ley de inprema. si no existiere ninguno de los beneficiarios que señala el inciso y artículo señalado anteriormente, entonces solicitarán el beneficio los herederos declarados legalmente.