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Rentas

Beneficio de las 60 Rentas

El Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las 60 Mensualidades en Vida es un beneficio otorgado por el INPREMA a los docentes jubilados o pensionados por invalidez bajo la Ley 1026-1980.

Este beneficio consiste en un pago equivalente a 60 veces el monto de la pensión mensual que recibió el docente en el mes de diciembre del 2021.  

Docentes jubilados bajo la Ley 1026-1980

Los docentes jubilados bajo la Ley 1026-1980 que no presentaron la solicitud del beneficio de la suma adicional anticipada de las 60 mensualidades en el año 2022, deben realizar los siguientes pasos:

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1. Presentar la solicitud

Deberán presentar la solicitud del beneficio de la suma adicional anticipada de las 60 mensualidades (Solicitud 60 rentas) en la Secretaría General del Instituto o en cualquiera de las oficinas y ventanillas a nivel nacional:

2. Copia del DNI

Presentar una copia de su Documento Nacional de Identificación (DNI) y una copia de la libreta bancaria actualizada.

3. Autorización del desembolso

Posteriormente, tendrán que completar la Autorización del desembolso. Habilitado en el siguiente botón.

Importante

Los docentes jubilados bajo la Ley 1026-1980 que ya presentaron la solicitud del beneficio de suma adicional anticipada de las 60 mensualidades, sólo deberán completar la Autorización de desembolso para el pago anticipado de este beneficio. Esta autorización estará habilitada del 7 al 15 de noviembre del 2024.

Preguntas frecuentes

1. ¿Quiénes aplican?

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O
  • Docentes Jubilados bajo el Decreto No. 1026-1980 
  • Docentes pensionados por Invalidez bajo las disposiciones de la misma ley (Decreto No. 1026-1980) 

2. ¿Cómo solicitar este beneficio?

P
O

Si los jubilados o pensionados que aplican no presentaron su solicitud durante el 2022, aún están a tiempo.  

Solicitar el beneficio es muy sencillo, y aquí les explicamos cómo hacerlo: 

  • Descargar el formato de solicitud desde la página web del INPREMA 
  • Firmar y entregar el documento en la Secretaría General del INPREMA o en cualquiera de las oficinas y ventanillas a nivel nacional 
  • Adjuntar una copia de su Documento Nacional de Identificación (DNI) y una copia de su libreta bancaria actualizada 
  • Además, completa la Autorización de Desembolso (también disponible en la web del Instituto) 

Por el contrario, los docentes jubilados o pensionados que ya presentaron la solicitud, solamente necesitan completar la Autorización de Desembolso para acceder al pago anticipado de este beneficio. 

3. ¿Cómo se realiza este pago?

P
O
  • Al aprobarse la solicitud, se realizará un primer desembolso de L100,000, que el Instituto podrá efectuar en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de aprobación de la solicitud. 
  • Posteriormente, el monto restante, equivalente a 60 veces la pensión de diciembre de 2021, distribuidos en cuotas anuales. 

4. ¿Cuándo se realizarán los pagos siguientes al primer desembolso?

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O

Rango de Edad del Jubilado o Pensionado:
Menor o igual a 75 años

Número de pagos anuales: 1

Fechas de pago: Marzo

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Rango de Edad del Jubilado o Pensionado:
Mayor o igual a 86 años

Número de pagos anuales: 2

Fechas de pago: Marzo y septiembre

____________

Rango de Edad del Jubilado o Pensionado:
De 76 a 85 años

Número de pagos anuales: 3

Fechas de pago: Marzo, septiembre y diciembre

 

Este beneficio se pagará en varias cuotas anuales, según una tabla establecida que varía de acuerdo con la edad del docente. El primer pago del saldo restante se realizará al año siguiente de la aprobación. 

Estos pagos se realizarán directamente en la cuenta bancaria proporcionada por el docente; es decir, en la misma cuenta donde se deposita la pensión. 

5. ¿Qué pasa si el jubilado o pensionado fallece?

P
O
  • Si el jubilado o pensionado fallece antes de recibir todo el beneficio, los beneficiarios o herederos legales podrán seguir recibiendo los pagos pendientes. Estos pagos se harán mensualmente en la cuenta bancaria que indiquen. 
  • Para recibir este beneficio, los beneficiarios o herederos deben presentar una solicitud ante la Secretaría General del Instituto, conforme al procedimiento establecido en el reglamento.